lunes, 23 de febrero de 2009

Despido masivo. ¿Solución o conflicto mayor?

Para empezar diremos que no había y no hay justificación para suspender los servicios a la comunidad, porque los ciudadanos estamos pagando impuestos, están intervenidas las cuentas más no el Ayuntamiento y porque el artículo 112 de la Ley del Trabajo expresa que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados y el artículo 114 dice: Los trabajadores no necesitan entrar en la suspensión de pagos. En su caso la Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de salarios e indemnizaciones. Es decir si consideramos que la falta de pago a empleados es para pagar la deuda, entonces se tendría por lo menos 300 mil pesos por pago de nómina, pero como no se pueden suspender, entonces se corre el riesgo de que ahora los empleados municipales actuales se les ocurra demandar al Ayuntamiento. Por consiguiente los ciudadanos se preguntan ¿de donde se sacará el dinero para pagar los salarios caídos? Los medios regionales informaron que se congelaron las cuentas del Ayuntamiento, nos preguntamos ¿cuáles son esas cuentas y de cuánto es cada una?, por ejemplo a la fecha no se nos ha informado sobre el plan de arbitrios (la lista de obras que se van a hacer con su costo) que tiene la administración.